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10 motivos contra Rajoy

<<El candidato del PP a la Presidencia del Gobierno, Mariano Rajoy, ha propuesto hoy reformar la ley de responsabilidad penal de los menores, rebajando la edad penal en casos de especial gravedad o de multirreincidencia, y aumentando las penas de internamiento.>><<Rajoy ha presentado durante un acto en Sevilla las líneas básicas del programa electoral del PP en materia de Seguridad Ciudadana, entre cuyos objetivos principales están la reforma de la ley de responsabilidad penal de los menores, y ha señalado que esto “no es una ocurrencia”, sino que se trata de una “necesidad” social.>>

EFE – lunes, 11 de febrero, 13.34

Para eso no le necesitamos, ‘señor’ Rajoy: esa propuesta ya ha pasado por los bares de todo el país. Deje su puesto a cualquiera de esos ciudadanos que, sin haberse tenido que plantear nunca seriamente esa cuestión, han llegado a la misma conclusión que usted. ¿Para qué le queremos entonces? 

¿Por qué Rajoy muestra con esta propuesto no ser apto para el ejercicio de sus funciones? A continuación se presentan 10 motivos y breves reflexiones con los que cualquiera realmente preocupado por los problemas de la criminalidad de los más jóvenes puede topar. 

1. Si se considera al Derecho de menores como Derecho Penal, se debe tener en cuenta el principio de subsidiaridad, por lo que sólo se debería acudir a los métodos punitivos cuando no existieran métodos de igual eficacia para evitar la reincidencia delictiva, que en el caso de los menores de edad parecen alcanzables.  

2. La intervención desde la vía penal en el conflicto se da cuando ya se ha producido el hecho delictivo, y en vez de aportar soluciones crea nuevos problemas, propios de la estigmatización y de la criminalización. Es una vía que sirve para la exclusión social y creación de futura clientela en las cárceles para mayores, y no dispone de las herramientas para la solución de los conflictos. Por lo que, más que realizar una intervención educativa y social para evitar el rechazo hacia el menor de edad y crear condiciones sociales que eviten la comisión de delitos, se actúa en sentido contrario. 

3. Existe una gran escasez de medios que agravan las consecuencias negativas sufridas por el menor de edad, como desarraigo familiar o dilaciones en el procedimiento. Esa escasez de medios se debe, entre otros motivos, a endurecimientos anteriores de la ley que preveían más años en prisión para delitos cometidos por menores de edad. 

4. La inseguridad es convertida en una mercancía distribuida a través de los medios de comunicación, y que impregna a la sociedad de una irracionalidad punitiva que atenta contra sus propios avances. La situación alarmista no corresponde con la realidad, pero justifica cualquier tipo de actuación punitiva. El principio de aplicación del Código Penal en última ratio queda diluido, mientras se descartan posibles alternativas. 

5. Ante esa inseguridad generada, que no corresponde con la realidad, se crean leyes como la LO 8/2006, con la que se reforma la LO 5/2000, que declara en la exposición de motivos un aumento de los delitos cometidos por menores de edad, así como de la preocupación social suscitada por ellos. La ley aumenta los supuestos de internamiento en régimen cerrado e incrementa la duración de las medidas. También facilita el traspaso a prisión de aquellos jóvenes que cumplen los 18 años durante la aplicación de la medida de internamiento, y lo establece como obligado a partir de los 21 años. Con el endurecimiento de la ley no se han solucionado los problemas reales, y tampoco se solucionarán agravando de nuevo las consecuencias, tal y como propone Rajoy. Esa vía ya está explorada.

6. Uno de los últimos estudios estadísticos realizados en Cataluña por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEJFE)[1] concluye que el perfil de joven con menos factores de riesgo y más factores de protección frente a posibles reincidencias se corresponde con aquel al que se le aplica un programa de mediación, de asesoramiento técnico, una amonestación del juez o, a propuesta del técnico, se considera no continuar tramitando el expediente. Los menores de edad en programas de mediación presentaron una tasa de reincidencia del 12.7%, siendo ésta la menor. En cambio, el factor de riesgo es mucho mayor en el perfil de joven al que se le aplica internamiento, llegando a una tasa del 62.8%. 

7. La propia condición de adolescente es una de las causas que llevan a conductas delictivas, siendo una etapa en la que se experimenta y se descubre la sociedad adulta y sus reglas. Por ello deberíamos considerar en la respuesta a esta delincuencia tanto la realidad exterior vivida por el menor de edad, como su realidad intrínseca. Las dificultades sufridas por el menor de edad en estos dos sentidos, en su gran mayoría, encuentran vía de escape en una conducta problemática, que además se ve acentuada por la tendencia adulta a problematizar a los jóvenes. De este modo, no resulta difícil que el menor de edad se encuentre en situación de inadaptación si está en condiciones de dificultad, teniendo en cuenta las características propias de su estado evolutivo, y las posibles problemáticas personales que cada individuo puede llegar a sufrir.

Esta situación pone de relieve la importancia en el tipo de respuesta que se aplica a los jóvenes delincuentes, pues ésta puede llegar a convertir problemas sociales en problemas de mayor envergadura, por ejemplo, de tipo penal. En este sentido, cabe destacar que la tendencia a usar el Código penal, es uno de lo mayores problemas, así como la tendencia a proteger a los menores de edad, o a una actuación primando su superior interés, sin optar por modificar las circunstancias que le llevan a su situación. 

8. Los efectos del contacto de los jóvenes con el aparato judicial no sólo son negativos para su proceso de desarrollo, sino que pueden ser además motivo de refuerzo de sus comportamientos, pues no se evita la consolidación de su identidad como delincuente. Esto se evitaría en la mayoría de los casos si no se produce esta respuesta, pues suelen ser actos esporádicos y que desaparecen a lo largo de su proceso evolutivo. En otras palabras, una intervención no adecuada puede ayudar a la consolidación de una futura carrera delictiva. 

9. Las respuestas penales predeterminadas para cada tipo de delito no son proporcionales con la consideración que el menor de edad es capaz de hacer de sus actos, y esto es algo necesario si se pretende hacerles responsables de ellos. Es necesario que todo esto no escape a su comprensión y sea capaz de realizar un análisis de las consecuencias. 

10. Un paso hacia la eficacia de la justicia de menores es dejar de lado su pretensión punitiva, y centrarse en la comprensión de los problemas que hasta ella llegan, en aras a una verdadera resolución de problemas. Para ello debe ser una justicia menos penal y con mayor componente social, que ofrezca una compensación a la víctima no mediante una mayor represión hacia el agresor, medida que poco le puede ofrecer, sino con otro tipo de medidas como los trabajos en beneficio de la comunidad, hasta que podamos superar la necesidad de intervención de la justicia sobre los menores de edad. En este cambio propuesto se hace indispensable una valentía política, realmente interesada en la problemática, que rompa con las tendencias actuales y establezca unas bases para una pretendida mejora. 


[1] Butlletí Justidata. La reincidència en el delicte en la justícia de menors. Nº 42 (2005). Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada. Generalitat de Catalunya.