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10 motivos contra Rajoy

<<El candidato del PP a la Presidencia del Gobierno, Mariano Rajoy, ha propuesto hoy reformar la ley de responsabilidad penal de los menores, rebajando la edad penal en casos de especial gravedad o de multirreincidencia, y aumentando las penas de internamiento.>><<Rajoy ha presentado durante un acto en Sevilla las líneas básicas del programa electoral del PP en materia de Seguridad Ciudadana, entre cuyos objetivos principales están la reforma de la ley de responsabilidad penal de los menores, y ha señalado que esto “no es una ocurrencia”, sino que se trata de una “necesidad” social.>>

EFE – lunes, 11 de febrero, 13.34

Para eso no le necesitamos, ‘señor’ Rajoy: esa propuesta ya ha pasado por los bares de todo el país. Deje su puesto a cualquiera de esos ciudadanos que, sin haberse tenido que plantear nunca seriamente esa cuestión, han llegado a la misma conclusión que usted. ¿Para qué le queremos entonces? 

¿Por qué Rajoy muestra con esta propuesto no ser apto para el ejercicio de sus funciones? A continuación se presentan 10 motivos y breves reflexiones con los que cualquiera realmente preocupado por los problemas de la criminalidad de los más jóvenes puede topar. 

1. Si se considera al Derecho de menores como Derecho Penal, se debe tener en cuenta el principio de subsidiaridad, por lo que sólo se debería acudir a los métodos punitivos cuando no existieran métodos de igual eficacia para evitar la reincidencia delictiva, que en el caso de los menores de edad parecen alcanzables.  

2. La intervención desde la vía penal en el conflicto se da cuando ya se ha producido el hecho delictivo, y en vez de aportar soluciones crea nuevos problemas, propios de la estigmatización y de la criminalización. Es una vía que sirve para la exclusión social y creación de futura clientela en las cárceles para mayores, y no dispone de las herramientas para la solución de los conflictos. Por lo que, más que realizar una intervención educativa y social para evitar el rechazo hacia el menor de edad y crear condiciones sociales que eviten la comisión de delitos, se actúa en sentido contrario. 

3. Existe una gran escasez de medios que agravan las consecuencias negativas sufridas por el menor de edad, como desarraigo familiar o dilaciones en el procedimiento. Esa escasez de medios se debe, entre otros motivos, a endurecimientos anteriores de la ley que preveían más años en prisión para delitos cometidos por menores de edad. 

4. La inseguridad es convertida en una mercancía distribuida a través de los medios de comunicación, y que impregna a la sociedad de una irracionalidad punitiva que atenta contra sus propios avances. La situación alarmista no corresponde con la realidad, pero justifica cualquier tipo de actuación punitiva. El principio de aplicación del Código Penal en última ratio queda diluido, mientras se descartan posibles alternativas. 

5. Ante esa inseguridad generada, que no corresponde con la realidad, se crean leyes como la LO 8/2006, con la que se reforma la LO 5/2000, que declara en la exposición de motivos un aumento de los delitos cometidos por menores de edad, así como de la preocupación social suscitada por ellos. La ley aumenta los supuestos de internamiento en régimen cerrado e incrementa la duración de las medidas. También facilita el traspaso a prisión de aquellos jóvenes que cumplen los 18 años durante la aplicación de la medida de internamiento, y lo establece como obligado a partir de los 21 años. Con el endurecimiento de la ley no se han solucionado los problemas reales, y tampoco se solucionarán agravando de nuevo las consecuencias, tal y como propone Rajoy. Esa vía ya está explorada.

6. Uno de los últimos estudios estadísticos realizados en Cataluña por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEJFE)[1] concluye que el perfil de joven con menos factores de riesgo y más factores de protección frente a posibles reincidencias se corresponde con aquel al que se le aplica un programa de mediación, de asesoramiento técnico, una amonestación del juez o, a propuesta del técnico, se considera no continuar tramitando el expediente. Los menores de edad en programas de mediación presentaron una tasa de reincidencia del 12.7%, siendo ésta la menor. En cambio, el factor de riesgo es mucho mayor en el perfil de joven al que se le aplica internamiento, llegando a una tasa del 62.8%. 

7. La propia condición de adolescente es una de las causas que llevan a conductas delictivas, siendo una etapa en la que se experimenta y se descubre la sociedad adulta y sus reglas. Por ello deberíamos considerar en la respuesta a esta delincuencia tanto la realidad exterior vivida por el menor de edad, como su realidad intrínseca. Las dificultades sufridas por el menor de edad en estos dos sentidos, en su gran mayoría, encuentran vía de escape en una conducta problemática, que además se ve acentuada por la tendencia adulta a problematizar a los jóvenes. De este modo, no resulta difícil que el menor de edad se encuentre en situación de inadaptación si está en condiciones de dificultad, teniendo en cuenta las características propias de su estado evolutivo, y las posibles problemáticas personales que cada individuo puede llegar a sufrir.

Esta situación pone de relieve la importancia en el tipo de respuesta que se aplica a los jóvenes delincuentes, pues ésta puede llegar a convertir problemas sociales en problemas de mayor envergadura, por ejemplo, de tipo penal. En este sentido, cabe destacar que la tendencia a usar el Código penal, es uno de lo mayores problemas, así como la tendencia a proteger a los menores de edad, o a una actuación primando su superior interés, sin optar por modificar las circunstancias que le llevan a su situación. 

8. Los efectos del contacto de los jóvenes con el aparato judicial no sólo son negativos para su proceso de desarrollo, sino que pueden ser además motivo de refuerzo de sus comportamientos, pues no se evita la consolidación de su identidad como delincuente. Esto se evitaría en la mayoría de los casos si no se produce esta respuesta, pues suelen ser actos esporádicos y que desaparecen a lo largo de su proceso evolutivo. En otras palabras, una intervención no adecuada puede ayudar a la consolidación de una futura carrera delictiva. 

9. Las respuestas penales predeterminadas para cada tipo de delito no son proporcionales con la consideración que el menor de edad es capaz de hacer de sus actos, y esto es algo necesario si se pretende hacerles responsables de ellos. Es necesario que todo esto no escape a su comprensión y sea capaz de realizar un análisis de las consecuencias. 

10. Un paso hacia la eficacia de la justicia de menores es dejar de lado su pretensión punitiva, y centrarse en la comprensión de los problemas que hasta ella llegan, en aras a una verdadera resolución de problemas. Para ello debe ser una justicia menos penal y con mayor componente social, que ofrezca una compensación a la víctima no mediante una mayor represión hacia el agresor, medida que poco le puede ofrecer, sino con otro tipo de medidas como los trabajos en beneficio de la comunidad, hasta que podamos superar la necesidad de intervención de la justicia sobre los menores de edad. En este cambio propuesto se hace indispensable una valentía política, realmente interesada en la problemática, que rompa con las tendencias actuales y establezca unas bases para una pretendida mejora. 


[1] Butlletí Justidata. La reincidència en el delicte en la justícia de menors. Nº 42 (2005). Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada. Generalitat de Catalunya.

El cachete; sin cobertura legal

<<El pleno del Congreso de los Diputados ha suprimido dos artículos del Código Civil que concedían a padres y tutores la potestad de educar a los niños con un cachete>>.

En contra de la reforma se han posicionado los partidos políticos CiU, PNV y PP, además de un buen número de ciudadanos que expresan su disconformidad. Así que se puede decir que estos tres partidos y multitud de personas dan apoyo al uso de la violencia física por parte de los ciudadanos, en situación de desigualdad e indefensión de aquel que la recibe.

Simplemente recojo la noticia, e intento hacer un breve comentario, pero mi incredulidad ante lo que está sucediendo me impide pensar con claridad. Parece que el hecho de tener menor edad es para algunos suficiente como para poder justificar un acto de violencia física. Los argumentos que llevan a penar actos violentos entre adultos, por el respeto de la integridad física, psíquica y moral, parece que pueden ser olvidados justo cuando más necesarios se hacen: ante una situación de total desigualdad.

En todo caso, me parece que de poco sirven los avances legislativos si no están en consonancia con el discurso cultural imperante. Y creo que las reacciones que se están sucediendo son buena muestra de ello, y de la necesidad de trabajar más allá del terreno meramente legislativo.

Las transformaciones que en la actualidad está tomando la representación social de la infancia pueden ser aprovechadas en ese sentido, no sólo por el mayor conocimiento sobre desarrollo infantil del que se dispone, sino por la participación que los niños empiezan a tener ahora en el mundo adulto. Una participación que produce cambios en el concepto tradicional de socialización unidireccional y generacional, y que debe ser respaldada con una inclusión total del menor en un marco democrático, con especial hincapié en su participación. Esto es darle la importancia que el menor merece, sin limitarse a lo derivado de su observación como persona incompleta, teniendo en cuenta al menor en todos sus aspectos.

También se debe recordar que, si bien existe una mayor sensibilización que ha conllevado la reducción del uso de la fuerza física sobre los menores como medio educativo, este avance se ve mermado por las manipulaciones psicológicas de las que son objeto.

Más policía, más inseguridad

Estamos acostumbrados a que, desde el poder político, se nos ofrezca un discurso de aumento de seguridad ligado al mayor número de cuerpos y fuerzas de seguridad. Lo reduccionista y terriblemente simplista del binomio ayuda a su difusión, y, como no, los medios de comunicación transmiten falsas ideas que calan fácilmente entre la población.

Algo similar está ocurriendo en los últimos años en Catalunya, desde que se aprovechó la oportunidad de contar con una policía autonómica. Los beneficios de la descentralización en este ámbito, sin lugar a duda, pueden ser muchos. Lástima que las ganas de poder lucir en poco tiempo un cuerpo policial propio se hayan opuesto a los necesarios mínimos de calidad que la materia exige.

Una muestra de lo descrito es el amplio número de plazas abierto. Convocatorias de 1500 plazas, una tras otra, con un programa de nivel de dificultad bajo. Esto lo convierte en una oportunidad de conseguir un trabajo muy bien remunerado, por lo que se examinan muchas más personas por necesidad de un sueldo decente que no por vocación. Evidentemente, esto no es un requisito en ningún trabajo, pero si es un elemento más a incluir en la totalidad de la problemática presente, e importante cuando se trata de policías, no paletas, ni lampistas, ni asesores, ni fontaneros, ni banqueros, ni pescadores…

Una vez pasadas las convocatorias, se ingresa en lo que antiguamente se conocía como Escola de Policia, en la que se imparten diferentes materias. Se trata, básicamente, de un lugar en el que se imparte disciplina. Conocimientos básicos para ser policía, también. Pero de garantías y derechos más bien escaso. Algo que posiblemente no compartan los que allí ingresan, pero que es una preocupación presente (‘las garantías duran máximo tres años’).

Como resultado los ciudadanos sufrimos de un cuerpo de policía que demasiado frecuentemente no respeta nuestros derechos. Los casos más llamativos acaban en los medios de comunicación, las vulneraciones en el trabajo diario acaban en la anonimidad. El pedir la documentación basándose en prejuicios parece ser uno de sus deportes preferidos. No es necesaria mención a aquellos que hacen su trabajo de forma correcta, pero se hace en estas líneas para evitar estúpidas discusiones.

Ayer se publicaba en la prensa que, finalmente, se envía a juicio a seis mossos acusados de torturar a un detenido. Veremos si esta vez no se vuelven a utilizar artimañas para acabar dejando lo que es una tortura en simples lesiones, algo que es habitual cuando se acusan a miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Porque en este país no se tortura, ¿verdad?

Viejos culpables declarados inocentes

<<Desde 1989, más de 200 prisioneros han sido exonerados por la prueba del ADN en Estados Unidos. El New York Times ha entrevistado a 137 de ellos sobre sus vidas desde que abandonaron la prisión – sus trabajos y amores, el cuidado de su salud y de su hogar. Los hallazgos y docenas de entrevistas de audio se presentan a continuación>>

Eso se puede leer en esta página web del rotativo. Junto a esas palabras, una presentación en formato flash. Clicando sobre el listado de nombres se puede acceder a esas entrevistas a las que se hace referencia.

Es un material que sirve para reflexionar sobre el paso del Estado social hacia el Estado penal que se ha dado en Estados Unidos, donde la cantidad de población encarcelada aumenta sin cesar (2 millones en 2001). No hace falta demasiada argumentación para explicar el crecimiento que también en España se está produciendo.

¿Habrán sido listados algunos de ellos en los ficheros públicos de delincuentes?

Sin clase de ciencias por ‘terrorista’

Inglaterra parece destinada a ser un habitual protagonista en este blog, básicamente por ser el ejemplo más escandaloso de recorte de libertades en Europa. Esta vez, de nuevo bajo la excusa de ofrecer más seguridad y proteger del miedo irracional que ellos mismos han sembrado, con la aplicación de una medida cautelar que impide cursar estudios de secundaria en biología y química a un iraquí.

Hay que mencionar que sobre esta persona, considerada sospechosa por delitos de terrorismo, no se han conseguido pruebas que motiven el inicio de un proceso judicial. Cuando la Justicia no les proporciona el resultado que desean, se crean medidas excepcionales para conseguirlos. Si la Justicia no considera precisamente justo intervenir sobre esa persona, no es difícil pensar en la injusticia que supone usar la ley para intervenir sobre él.

Barakaldo publicará en la web datos de maltratadores condenados

Hace unos pocos meses tuve la suerte de que me prestaran el libro <<Castigar a los pobres>>, de Loïc Wacquant. El libro se centra sobretodo en Estados Unidos, y explica, entre otras cosas, como se instaura un modelo de Estado que interviene sobre los problemas sociales de forma punitiva. Me gustó leerlo especialmente porque corroboraba un montón de ideas que de un modo u otro habían pasado por mi cabeza y que, además, siempre he previsto su aplicación en territorio europeo.

Me he acordado de este libro al leer un titular que dice así: <<Barakaldo publicará en la web datos de maltratadores condenados>>. Un primer paso de acercamiento al modelo de Estados Unidos, en el que se crean catálogos de delincuentes que son accesibles vía internet, o bien son llevados de feria en feria por todo el país para que los ciudadanos comprueben si tienen algún vecino o empleado catalogado como delincuente. Ideal para difundir la cultura del miedo, tema que también ha sido tratado en este blog.

De entrada esto supone un gasto innecesario de recursos, pero ojalá eso fuera todo. Además de la violación de la intimidad que esto supone, cabe también plantearse lo que ocurre cuando la persona ya ha cumplido la pena impuesta y sigue apareciendo en ese listado. Y si el propósito contemplado legalmente de la cárcel es la reinserción de los presos, esta medida contribuye a hacer todavía más complicado la vuelta de la persona a su entorno social. Tampoco olvidemos los casos en los que, a pesar de existir una sentencia firme, meses o años más tarde se ha demostrado que el encarcelado es inocente. En el caso de Estados Unidos aparecen listadas personas que en su día fueron consideradas delincuentes por su orientación sexual, siendo algo que más tarde se despenalizó, entre otros casos que ponen de relieve los problemas que esto plantea.

Algunos de los ficheros de delincuentes accesibles desde internet son estos:

· Illinois Department of Corrections – Inmate search

· Florida Department of Corrections – Supervised Population Information Search

· The Florida Department of Law Enforcement – Florida sexual offenders and predators

· Texas Department of Criminal Justice – Offender Information Search

· Texas Department of Public Safety – Computerized Criminal History

· Texas Department of Public Safety – Texas Sex Offender Registration Program

Claves de cifrado

El Reino Unido parece ser pionero en recortes de derechos y libertades día tras día. La excusa, evidentemente, el terrorismo. La aplicación de las nuevas medidas no recae precisamente sobre terroristas.

En este enlace dejo una noticia que explica cómo <<a partir de ahora, y en todo el Reino Unido, cualquier persona que se niege a entregar sus claves de cifrado a las autoridades, cuando éstas lo estimen conveniente, podrán ser encarceladas durante un período de tiempo de hasta cinco años.>>

El tema ha sido tratado en este blog en:

Mi tarjeta prepago no-anónima

Viajar al extranjero desde Inglaterra

Viajar al extranjero desde Inglaterra

Vía meneame.net llego a esta noticia que relaciono directamente con una entrada publicada en este mismo blog el pasado 9 de noviembre, a la que me remito en cuanto a posibles comentarios.

Es un nuevo ejemplo de cómo, con la excusa de ofrecernos mayor seguridad, justamente nos la recortan. Por el momento, tal y como menciona la noticia, esta medida se aplica en Inglaterra. También resultó relevante en el Reino Unido la implantación progresiva de lo que en España conocemos como DNI, cuyo inicio está previsto para 2008. El “DNI británico” se aplicará en un primer momento sobre los extranjeros que residan allí legalmente durante más de tres meses, y también sobre aquellos que obtengan el pasaporte.

Magistrados y abogados apuestan por suprimir la prisión en determinados delitos

Hoy he recibido de un amigo un e-mail con un enlace a una noticia titulada <<Magistrados y abogados apuestan por suprimir la prisión en determinados delitos>>. Esta es una propuesta que celebro, pero leyendo el resto de la noticia encuentro otra información ante la que expreso claramente mi desacuerdo. Como en la respuesta que le he dado expongo totalmente mi postura, apenas me voy a limitar a reproducirla aquí.

Creo que el título de la noticia expresa el sentimiento general del razonamiento, en oposición a la irracionalidad punitiva de la interesadamente difundida cultura del miedo. Una cultura del miedo que cala en las creencias y eso es lo que me parece más complicado de modificar. Por ello, el político que se aleje de forma destacada de las nuevas tendencias del Código Penal está abocado a perder votos.

Está bien el reconocimiento de la situación que se denuncia en la noticia, pero tiene un trasfondo que la hace de lo más peligrosa. Las personas que se mencionan en el recorte de prensa forman parte del grueso de las críticas a la instrumentalización política del Derecho Penal, pero lo hacen con el fin de legitimar la intervención de la cárcel, para que <<cumpla su función reeducadora>>, tal y como dicen.

La cárcel, al menos tal y como por el momento se ha concebido, es un instrumento obsoleto y totalmente contrario a los principios que deberían derivar de un Estado que presume de social, democrático y otros muchos valores que quedan bonitos en la letra. Y la cárcel se está nutriendo especialmente de clases sociales bajas; se defiende, en resumen, la “resocialización” de esas clases. Se trata, pues, de “socializarlas” en el modelo de clase media-alta, aceptando además su posición social.

También hay que destacar algo que no se dice sobre la cárcel, de entre muchas otras cosas, y es que de entre el total de presos no llega al 10% el volumen de los que cumplen condena por delitos como violación, homicidio o lesiones. La mayoría son delitos contra la propiedad privada y “delitos contra la salud pública”, a los que si los llamamos por su nombre son delitos económicos. Este último caso es el que nutre a las cárceles de mujeres de la mayoría de su clientela, las cuales, además, son encerradas en unas instalaciones incluso más deficientes que las previstas para los hombres, dándose un claro trato desigual. Estos datos dejan ver el papel real que cumple la cárcel, y no el ideal resocializador que a estas alturas está ya más que lastimado.

El problema más grave llega cuando se asume que la resocialización no es posible y se pasa a centrarse únicamente en la pena, en el castigo puramente, porque eso alimenta precisamente a las nuevas tendencias penales.

En definitiva, una noticia que muestra buenas intenciones, pero que no escapan de la lógica discriminatoria y desigual del sistema. A celebrar, pero hay que ser más valiente.